De acuerdo a la Normativa Legal Vigente en nuestro País, en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuatro grandes Obligaciones, que recaen sobre las Empresas referente a los Riesgos Laborales a que se exponen sus trabajadores son:

Identificar los Peligros e Informar sobre los Riesgos a que se exponen los trabajadores. Implementar Medidas de Control, Atenuación y Protección frente a los Riesgos detectados.

Capacitar a sus Trabajadores en Métodos y Acciones para la Prevención y protección de los Riesgos.

Implementar Planes de Emergencia para los Peligros Identificados y los Riesgos evaluados

Mapeos de Riesgos (basados en la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos) Incluyéndolas Mediciones que sean necesarias.

Evaluar las Exposiciones de los Trabajadores a los Riesgos.

Valorar las Probabilidades de ocurrencia de Eventos que produzcan Daños y la Gravedad esperable de los mismos.

Trazar con lo anterior, los Planes de corrección, de Capacitación, de Adquisición de Equipos de Protección Personal y Colectivos, los Exámenes Médicos que deberán realizar las Áreas (internas o externas) de Medicina Laboral


Verificación de los equipos, maquinaria, materias primas, ambientes y Metodologías de Trabajo en relación con su ajuste a lo dispuesto por la legislación y sus impactos en la Seguridad y Salud de los Trabajadores.

Señalización de los Riesgos y Peligros identificados.

Comunicación de Riesgos- Materia Prima de las Comisiones de Seguridad y Salud electos por los Trabajadores (Decreto 291/07).

Planes de Emergencias (que solo podrán ser diseñados, implementados y ejecutados una vez realizada la identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.

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